Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100368
Legislatura: 1893
Sesión: 12 de Mayo de 1894
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 122, 2303-2304
Tema: Tratados especiales o generales de arbitraje

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): A la pregunta concreta que ha hecho el Sr. Marcoartu al Gobierno, respecto a la petición que el de los Estados Unidos dirigió en 1890, yo en este momento no puedo manifestar sino que lo ignoro; tal vez al Sr. Duque de Tetuán, que era entonces Ministro de Estado, y que ha pedido la palabra, le sea fácil responder a S. S.

Respecto a la cavilosidad (permítame se lo diga), que S. S. abriga acerca de las dificultades que pueden ocurrir en la interpretación de los tratados, manifestaré que entiendo no hay necesidad de la cláusula de arbitraje para resolverlas, porque están siempre resueltas por alguna cláusula inserta en los mismos tratados o por las explicaciones que sus negociadores dan. Así es que, como S. S. verá, no ha habido nunca dificultades en la interpretación de los tratados celebrados con otras Naciones, por lo cual se justifica que no es necesaria la cláusula de arbitraje, porque hay siempre alguna en los mismos tratados que determina la manera de resolverlas.

Entiendo, pues, que no debe preocuparse S. S. acerca del particular. La cuestión del arbitraje entraña mayor alcance y se refiere a cosas muy distintas de los tratados de comercio. Para ellas, y a esto aludía yo en las palabras que pronuncié antes, convendría, en efecto, esa cláusula de arbitraje; pero en cuanto a los tratados, repito que si no hay cláusula de arbitraje para resolver las dudas que puedan surgir, hay alguna especial a ese propósito, o mejor dicho, los mismos negociadores dan por resueltas las que ocurran.

Pero de cualquier modo que sea, la pregunta concreta de S. S. y que parece es la que más le interesa, podrá contestarla, sin duda alguna, el Sr. Duque de Tetuán, que ha pedido la palabra. (El Sr. Marcoartu: ¿Y Portugal? ¿Y Suecia, Suiza y Países Bajos?) En los tratados con Portugal y Suecia no se ha establecido la cláusula de arbitraje, pero sí otra especial que determina la manera de resolver las dificultades que surjan.

En último resultado, el Sr. Duque de Tetuán, que ha intervenido en esos tratados más que el Gobierno actual, es el que dirá a S. S. lo que hay, y lo que puede hacerse.



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